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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 48
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 48
El hecho en que el órgano jurisdiccional haya tomado como base la declaración de la Secretaría de Hacienda, por conducto de las autoridades aduanales, en el sentido de que el reo infringió las leyes fiscales al introducir al país mercancías con la deliberada intención de omitir el pago de los impuestos, no viola las garantías del acusado, porque de conformidad con el artículo 554 del Código Aduanero, es de la competencia exclusiva de las autoridades del ramo resolver si las mercancías causan impuestos, efectuar el cobro de los mismos y declarar que se han infringido las leyes fiscales respectivas, así como imponer multas y determinar el destino que debe darse a las mercancías, de acuerdo con los preceptos del propio cuerpo de leyes. El mismo ordenamiento establece que los Jueces de tribunales respetarán las declaraciones administrativas.
Precedentes
Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.