Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263852
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 48
CONTRABANDO (NON BIS IN IDEM).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 48
No es verdad que se haya juzgado al reo dos veces por el mismo delito, por la circunstancia de que la autoridad administrativa haya recogido y rematado las mercancías objeto del delito de contrabando, pues ello no constituye una sanción de tipo penal, sino el cumplimiento de disposiciones de carácter fiscal, y en cambio, el sentenciador se limitó a imponer las sanciones señaladas por disposiciones penales, por lo que al respecto no existe violación constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.