Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263861
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 69
DESERCION (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 69
Si en la fecha en que el quejoso tenía que volver al servicio, se encontraba imposibilitado para hacerlo, por virtud de hallarse privado de su libertad como presunto responsable del delito de abuso de confianza, a disposición de un Juez de primera instancia, debe tenerse por satisfecho que si no se presentó al servicio fue por la imposibilidad en que se encontraba para hacerlo, y no están íntegramente cubiertos los elementos del delito de deserción a que se refiere la fracción IX del artículo 269 del Código Militar.
Precedentes
Amparo directo 2400/58. Rodolfo Alejandro Kurczyn de la Fuente. 11 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.