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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 69
DENUNCIA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 69
Tanto la denuncia como el informe y el contenido de la investigación administrativa practicada por la parte ofendida, constituyen medios de prueba cuyo valor indicial está señalado en el artículo 285 del Código Federal de Procedimiento Penales, y como tales, la responsable está obligada a tomarlos en consideración y valorarlos, en uso de la potestad que le otorga el artículo 286 del propio ordenamiento procesal.
Precedentes
Amparo directo 3352/57. Víctor Manuel Alvarez Santillán. 22 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.