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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 72
DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 72
Los elementos constitutivos del delito de disparo de arma de fuego son: a) acción de disparar el arma, esto es, el movimiento corporal que realiza la persona que porta el revólver, rifle o cualquiera arma de esta naturaleza para despedir el proyectil y, b) que el disparo se dirija contra una persona. La fracción I del artículo 276 del Código Penal en consulta, tipifica el disparo de arma de fuego como figura delictiva destacada, atendiendo a la relevancia del bien jurídico protegido, ya que tiende a proteger la paz jurídica y social, o la integridad corporal y la vida de las personas, a virtud de que, el hecho de portar un arma y disparar sus proyectiles contra las personas, implica un peligro potencial para éstas, ya que puede reportar lesión a otros bienes jurídicamente protegidos.
Precedentes
Amparo directo 1260/58. J. Asunción Luna García. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.