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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 73
DROGAS ENERVANTES. DICTAMEN SOBRE SU NATURALEZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 73
El artículo 527 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que el Departamento de Salubridad Pública, sus delegados o cualquier otro perito médico oficial, a falta de aquéllos, rendirán en todo caso, a los tribunales, dictamen sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia, droga, semilla o planta recogida. Pero aunque en el dictamen que obre en el proceso no se haya cumplido con esto, si los acusados reconocieron que la yerba de que se trataba era marihuana, y, no obstante que pudieran objetar el dictamen y nombrar peritos de su parte, se conformaron con dicho dictamen, debe tenerse por comprobado en autos que la droga con que traficaban era marihuana y la sentencia que así lo establece, es legal.
Precedentes
Amparo directo 6206/57. Hermelinda Osorio Rico y coagraviadas. 21 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.