Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263866
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 73
DROGAS ENERVANTES. DICTAMEN SOBRE SU NATURALEZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 73
Si la acusada confesó haber comprado y vendido marihuana y además haber tenido en su poder el resto de la yerba materia de las transacciones, es incuestionable que si una parte de ese todo fue examinado en los laboratorios de Salubridad y Asistencia y declarado enervante, el resto era también un enervante, máxime cuando lo vendió como tal y cobró por él, el precio comercial correspondiente a esa clase de drogas, según su declaración.
Precedentes
Amparo directo 1165/58. Arcelia Verdugo Villarreal. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.