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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 76
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 76
El artículo 154 del Código Penal Federal de cuya simple lectura se desprende que los que se ponen de acuerdo con el que se fugó, deben ser individuos que estén presos, no es exactamente aplicable sí las personas que intervinieron, en los momentos en que era capturado el acusado, se encontraban gozando de libertad absoluta.
Precedentes
Amparo directo 5267/57. Julián Bárbara Campos. 23 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.