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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 77
FALSIFICACION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 77
El delito de falsificación es de aquellos que doctrinariamente se denominan delitos formales o de simple actividad, en que es bastante para integrarlos con que se exteriorice el propósito delictivo del agente del delito, pues es bien sabido que los simples pensamientos están al margen del derecho penal, como también lo están los actos preparatorios porque no se conoce cuál es el propósito que anima al agente del delito y precisamente por ser equívocos son impunes. Puede suceder que una persona falsifique una firma o altere una verdadera, pero en tanto no se exteriorice la finalidad que persigue no se integra el delito por la simple falsificación. De otro modo no tendría aplicación el artículo 237 del Código Penal, que previene que para que sea sancionable la falsificación, se necesita que se compruebe que el falsario se propuso sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero y que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en sus bienes, ya en su persona o en su honra y reputación.
Precedentes
Amparo directo 2151/57. Fortunato Arroyo Hernández. 1o. de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.