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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 77
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 77
La sentencia que constituye el acto reclamado, al declarar probada la responsabilidad penal del quejoso, por lo que hace al delito de falsificación de documentos, se funda en una correcta apreciación de las constancias procesales, si, aunque es cierto que no se probó que el autor material de la falsificación lo haya sido el procesado, no existe duda alguna que éste conocía dicha falsificación, habiendo participado en ella por ser el único que con ella se beneficiaba.
Precedentes
Amparo directo 3886/56. Pedro S. Castro. 22 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.