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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 80
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 80
El banco ofendido resintió perjuicio desde el momento en que los cheques sustraídos por el ahora quejoso y su coacusado, de la cámara de compensación, fueron cargados a la cuenta de la librada por haber sido abonados a los beneficiarios por la institución que los receptó, quedando obligada pecuniariamente, y el daño se realizó cuando aquéllos se aprovecharon de su comisión de empleados de la institución afectada para sacarlos y presentarlos al cobro; es decir, que los cheques fueron pagados doblemente por el banco, careciendo de relevancia que los acusados hayan garantizado o devuelto las sumas defraudadas, y si ya se había consumado exhaustivamente la lesión patrimonial cuando las obtuvieron, máxime que la restitución la efectuaron al gravitar sobre los inculpados auto de formal procesamiento.
Precedentes
Amparo directo 2364/58. Jorge Torres Rodríguez. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.