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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 81
FRAUDE (BRACEROS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 81
Si los ofendidos entregaron al acusado dinero para que les arreglara su contratación, pero no lo hizo ni les devolvió el dinero, la existencia del delito de fraude es palpable, desde el momento en que, aprovechando el error en que se encontraban los ofendidos al estimar que iban a ser contratados como braceros, obtuvo de ellos un lucro indebido.
Precedentes
Amparo directo 7712/57. Felipe Nieto Balcázar. 21 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 68, tesis de rubro "FRAUDE (BRACEROS).".
Volumen IX, página 66, tesis de rubro "FRAUDE (BRACEROS).".
Volumen III página 38, tesis de rubro "BRACEROS (FRAUDE).".