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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 81
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 81
El cuerpo del delito de fraude y la responsabilidad penal del inculpado se demostraron si engañando a quien desempeñaba un puesto como transitorio con que le conseguiría empleo de planta en la institución, obtuvo indebidamente cierta cantidad, y no tiene relevancia alguna el razonamiento del reo en el sentido de que de dicha cantidad debe deducirse la que cubrió la empresa a la ofendida por sus servicios transitorios, porque tal cantidad la recibió como retribución por su trabajo, sin que sea lógico restarla del dinero que entregó al acusado, por tratarse de conceptos diversos.
Precedentes
Amparo directo 2198/57. Nicolás Sánchez Tabares. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.