Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263875
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 82
FRAUDE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 82
Si el reo vendió unos inmuebles a los ofendidos sin haberles manifestado las circunstancias en que podía enajenarlos, ya que no tenía consolidada legalmente la propiedad sobre ellos, estando su venta supeditada a determinadas condiciones, y por tal omisión se aprovechó del error en que estaban los ofendidos, de que podía disponer libremente de dichos inmuebles, y como consecuencia obtuvo el valor de ellos, del cual dispuso, su conducta configura el delito de fraude a que se contrae la fracción I del artículo 411 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 2428/57. Catarino E. Gómez Gómez. 15 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.