Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263877
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 87
FRAUDE, MONTO DEL (PARTICIPACION DELICTUOSA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 87
Si el ahora quejoso y su socio confesaron haber realizado las maniobras en absoluta coordinación, supuesto que uno llevaba los cheques a la cámara de compensación y el otro los sustraía y sólo eran cobrables si eran autorizados, es indubitable que por el expresado mecanismo y acuerdo de voluntades los dos socios quedaron ligados tanto en la ejecución del ilícito como en su consecuencia que es la pena conforme a la norma que describe la coparticipación delictiva (artículo 12); de suerte que al ascender lo defraudado a cierta cantidad, fue correcta la decisión judicial en cuanto al encuadramiento del evento por ese monto.
Precedentes
Amparo directo 2362/58. Héctor Rodríguez Aguilar. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.