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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 90
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 90
La imprudencia se caracteriza porque el agente no toma las precauciones que su experiencia y su deber le imponen, o bien, como la define el código sustantivo penal, dando una certera definición de lo que es imprudencia, como la falta de reflexión y de cuidado que produce igual daño que un delito intencional.
Precedentes
Amparo directo 4275/57. José Guadalupe Cubillos Mendoza. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.