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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 91
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 91
La actividad desplegada por el agente, al no adoptar las medidas aconsejables por la experiencia y la más elemental prudencia, es generadora de imprudencia, atento el contenido del artículo 8o., fracción II, del Código Penal Federal, porque causó un daño igual al de un delito intencional, resultando de que le es imputable, no sólo por existir el nexo causal necesario entre la conducta y dicho resultado, sino porque éste no fue previsto, siendo previsible, y evitable con el actuar esperado y no verificado.
Precedentes
Amparo directo 3473/57. Antonio Contreras Marín. 22 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.