Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263884
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 91
IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 91
Si el reo, en estado de ebriedad incompleta, según el certificado expedido por el médico de la delegación que previno, y sin la licencia correspondiente, manejaba una camioneta a una velocidad mayor de la permitida en los reglamentos de tránsito, según el dictamen pericial correspondiente, y al dar vuelta en una esquina fue a chocar contra un automóvil que se encontraba estacionado, causándole lesiones al conductor de dicho vehículo, se llega a la conclusión de la concurrencia de un estado de imprudencia en el agente activo del delito, por manejar un vehículo de motor en estado de ebriedad a mayor velocidad que la permitida y sin la licencia correspondiente. Por lo que se refiere al delito de violación a los reglamentos de tránsito y circulación, señalado en el artículo 171, fracción II, del Código Penal, se consideran suficientes los elementos anteriores para demostrarse el cuerpo de este delito, puesto que el reo en estado de ebriedad manejaba a mayor velocidad que la permitida por los reglamentos de tránsito, debido a lo cual causó los daños al ofendido, encontrándose en esta forma justificados los elementos materiales constitutivos del delito.
Precedentes
Amparo directo 7823/57. Alvaro Reyes Pérez. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.