Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263885
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 92
INTENCIONALIDAD E IMPRUDENCIA. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 92
Aun en la hipótesis de que el reo sólo haya querido amenazar a la víctima con la pistola que empuñaba, es indubitable que quiso inferirle un daño psíquico que consiste en el amago y por ende, actuó con dolo específico que podría llamarse constrictor, por lo que siendo natural la defensa que opuso el afectado, la lesión que resultó a éste como consecuencia del hipotético forcejeo entablado, le es atribuible al agente a título de dolo y no de culpa, conforme a lo presupuestado en los artículos 7o. y 8o. de la ley sustantiva.
Precedentes
Amparo directo 646/58. Oscar García de la Hoya. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.