Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263887
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 100
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 100
El reo, al tratar de detener al ofendido, lo hizo en contravención a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, si no se hallaba provisto de orden judicial, ni tampoco el ofendido había sido sorprendido en delito infraganti, ni se probó la urgente necesidad a que se refiere el precepto constitucional mencionado, y por tanto resultó que su conducta era antijurídica, ya que se endereza a lesionar la libertad del ofendido y, en consecuencia, al tratar éste de sacar alguna arma como lo afirma el reo o en el supuesto de que lo hiciera o aun de que hubiese disparado contra él, en todo caso actuaba para defender un bien jurídico propio, o sea la libertad, y la defensa legítima por él ejercitada desvirtúa la que trata de invocar el acusado, pues no cabe legítima defensa contra legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 6769/56. Cirenio García Varela. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.