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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 102
LEGITIMA DEFENSA DE UN TERCERO Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 102
Para que válidamente pueda invocarse la excluyente de responsabilidad que consiste en obrar el acusado en defensa de la persona, honor o bienes de otro, es indispensable que el defendido se encuentre en situación de plena licitud; porque quien a título de defender a un rijoso, que voluntariamente se colocó al margen de la ley, mata al otro contendiente, es criminalmente responsable del delito de homicidio. Y el homicidio no puede decirse cometido con la modalidad riña, por ausencia de los elementos que la caracterizan ánimo de causarse daño y contienda de obra, si el reo dio muerte por la espalda y de improviso, a quien en la vía pública peleaba con su padre.
Precedentes
Amparo directo 415/58. Alejandro Zavala Damián. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.