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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 103
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 103
Las circunstancias a que se refiere la parte última del artículo 60 del Código Penal, se refiere a la gravedad de la imprudencia, ya que el precepto invocado sanciona los delitos imprudenciales y sólo se aplica en casos de exceso de legítima defensa por la remisión que se hace a esa penalidad, según el artículo 16 del Código Penal, sin que dicha remisión pueda extenderse a la aplicación o examen de circunstancias configurativas de la imprudencia que sanciona, porque en el caso de la legítima defensa no existe imprudencia alguna.
Precedentes
Amparo directo 6568/56. José Medina Cabrera. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 301, esta tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.".