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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 104
LESIONES Y TENTATIVA DE HOMICIDIO (NON REFORMATIO IN PEIUS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 104
Si se sancionó al reo por lesiones simples y en autos hay indicios que denotan que hubo animus necandi, en tal virtud, como mínima pretensión punitiva, dada la restricción del artículo 21 constitucional, que obliga a seguir proceso por el delito decretado en el auto respectivo y atendiendo a la regla de la norma 50 del código punitivo, en la cual un evento puede revestir plural tipificación y siendo jurídicamente factible sancionar exclusivamente la sola causación del daño ocasionado con el acto tentado y ante el principio rector de no reformatio in peius que matiza al juicio de garantías, procede negarle la protección federal que solicita.
Precedentes
Amparo directo 646/58. Oscar García de la Hoya. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.