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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 106
MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 106
El temor fundado implica cierta transitoriedad de la perturbación, porque deriva de una amenaza concreta, real, que es su causa directa; por ello se ha dicho que las emociones relativas al miedo y al temor no son sinónimas, ya que en el miedo la representación subjetiva puede ser imaginaria, es decir, no coincidir con la realidad; o en otros términos: el miedo difiere del temor, en cuanto que aquél se engendra con causa interna y ésta obedece a causa externa.
Precedentes
Amparo directo 1251/57. Francisco Ríos Hernández. 16 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XI, página 20, tesis de rubro "MIEDO GRAVE, TEMOR FUNDADO Y LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SAN LUIS POTOSI).".
Volumen VI, página 187, tesis de rubro "MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO, COMO EXCLUYENTES (LEGISLACIONES DE GUANAJUATO).".
Volumen II, página 97, tesis de rubro "MIEDO GRAVE, TEMOR FUNDADO Y ESTADO DE NECESIDAD (EXCLUYENTES CONTRADICTORIAS).".