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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 106
MIEDO GRAVE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 106
Si en cuanto al miedo grave el reo admite que efectivamente no se comprobó esa excluyente por los medios idóneos, pero arguye que al Ministerio Público correspondió demostrar que no es susceptible de intimidarse ante una agresión como la sufrida, cabe decir que el hecho señalado no es de los que admiten prueba, por ser negativo, por lo cual es inexacto que correspondiera al Ministerio Público demostrar dicha circunstancia negativa.
Precedentes
Amparo directo 6568/56. José Medina Cabrera. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.