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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 110
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 110
El artículo 10 de la Ley de Amparo establece que las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, sólo podrán promover juicio de garantías contra actos que emanen del incidente de reparación, presupuesto que no se integra si lo que se reclama es la sentencia definitiva que condena al pago de la reparación del daño; y si, además, lo que estima la quejosa violatorio de sus garantías individuales es la cuantificación de la condena, que estima menor a la que quedó, según ella, comprobada en el proceso, esto hace improcedente la demanda de amparo, en virtud de que cuando la reparación del daño forma parte de la pena pecuniaria tal condena tiene el carácter de pena o medida de seguridad pública y, en consecuencia, no está dentro del patrimonio jurídico del ofendido y ello hace improcedente el amparo, de acuerdo con la fracción V del artículo 73 de la ley correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6202/57. Guadalupe Rodríguez de Méndez. 14 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.