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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 113
PARTICIPACION DELICTUOSA. COAUTORIA Y ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 113
La participación que tuvo el reo al sujetar de los brazos al ofendido, poniéndolo en condiciones de no poderse defender para que su coacusado le disparara su pistola, no constituye una intervención secundaria en el homicidio, que amerite una reducción en la pena impuesta, ya que el artículo 10, del Código Penal de Nuevo León considera culpables a todos los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de un delito, integrándose en este evento la coautoría y no la complicidad.
Precedentes
Amparo directo 7563/57. Tomás Sixtos Vázquez. 11 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.