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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 114
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 114
El juzgador debe relacionar con todo cuidado las prevenciones generales de los artículos que regulan su arbitrio con los propios del evento y peculiares del infractor para estar en posibilidad de individualizar correctamente la pena, toda vez que en ello reside la labor tecnicojurídica a él encomendada conforme al pensamiento del legislador punitivo de 31 vigente en el Distrito Federal y que sigue el de la entidad, al descartarse la complicada métrica y casuismo de anteriores ordenamientos. Con mayor razón si se trata de actividades culposas o imprudenciales en donde el legislador insiste en la observancia de determinados extremos y puntualiza los privativos de esta especie de la culpabilidad, con la finalidad manifiesta de que se precise si la imprudencia emergente es de gradación lata, media o leve y de ahí deriva la penalidad aplicable (artículos 79, 80 y esencialmente el 89 del Código Penal). Ahora bien, si ambos sentenciadores se concretaron a citar los preceptos anteriores, omitiendo realizar la labor técnica descrita, infringieron garantías, máxime que el ad quem calificó la "culpa de grave" por la sola objetividad del daño consumado, siendo que los demás elementos objetivos y los subjetivos del infractor, le son favorables.
Precedentes
Amparo directo 6124/57. Paulín Bautista Albineda. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.