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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 114
PARTICIPACION DELICTUOSA (ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 114
El quejoso es copartícipe en los delitos de robo y daño en propiedad ajena, aun cuando personalmente no haya ejecutado estas acciones, si tuvo concierto previo con el agente material por lo que se refirió al robo, y el daño en propiedad ajena resultó una consecuencia del anterior, por lo que su responsabilidad penal está plenamente comprobada en ambos delitos, y por lo mismo la sentencia que las condena a la reparación del daño no viola sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3569/57. Fernando Meraz Hernández. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.