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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 118
PERITOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 118
El artículo 193 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, estatuye de una manera clara que los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando nada más éste pueda ser habitado, y si se trató de un perito médico legista no era necesario la ratificación de los del lugar más cercano, pues este requisito sólo es necesario cuando el peritaje es rendido por personas que carecen de título.
Precedentes
Amparo directo 5982/56. Juan Salazar Reséndiz. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.