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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 119
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 119
No hubo premeditación si la continuidad de los hechos y el estado de ofuscación del agente, durante el transcurso de ellos, elimina una madura reflexión, una serena o fría deliberación. Podría quizá pensarse en que hubo un cierto transcurso de tiempo ya que después de que fue lesionado su hermano fue a armase y fue posteriormente a buscar a sus rivales pero, se repite, el estado anímico especial en que se encontraba por los sucesos acaecidos, después de haber sido lesionado su hermano, estado que se exacerbó necesariamente por las bebidas alcohólicas que todos ingirieron, indudablemente que no permitió aquel sereno pensar sobre el acto que iba a cometer y sus consecuencias.
Precedentes
Amparo directo 1347/58. Alejandro Parra López. 14 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Carlos Franco Sodi. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.