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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 121
PREMEDITACION Y VENTAJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 121
Si el ofendido fue sorprendido en forma intempestiva estando inerme, y fueron dos los delincuentes, ambos armados, quienes no corrieron, por tanto, el riesgo de ser atacados por el ofendido, y su propósito fue proyectado con anterioridad, de ello se desprende que la premeditación y la ventaja matizaron la acción criminosa, pues no sólo hubo entre los acusados el concierto previo y la deliberación que sucede a tal proceso mental, sino que entre este acto y el de la ejecución, se dio ese lapso suspensivo que exige la configuración de la calificativa, ya que además hubo la preordenación y selección de medios para realizarlo, pertrechándose ambos de sendas armas.
Precedentes
Amparo directo 3569/57. Fernando Meraz Hernández. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.