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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 121
PREMEDITACION, ALEVOSIA Y RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 121
Concurrieron las calificativas de premeditación y alevosía a que se refieren los artículos 328 y 329, respectivamente, del Código Penal de Veracruz, si en cuanto a la primera, el quejoso reflexionó sobre la forma de ejecutar el delito debido a que a raíz de un disgusto que tuvo con su víctima pensó matarla, y cumplió su propósito varios meses después, o sea que transcurrió algún tiempo entre la idea de perpetrar el hecho y su ejecución, habiéndolo meditado suficientemente, y en cuanto a la alevosía, se demostró que sorprendió intencionalmente a su víctima, asechándola para que no pudiera defenderse, ya que andaba buscando al occiso en automóvil, acompañado de otros individuos hasta que logró localizarlo, indicando a sus acompañantes la cooperación que debían prestarle, de tal manera que todas las formas de la alevosía previstas en el artículo 239 citado aparecen demostradas plenamente, concluyéndose que resulta enteramente inaceptable la riña.
Precedentes
Amparo directo 4427/57. Juan Saldaña Chiquito. 7 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.