Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263907
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 122
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (FALSIFICACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 122
Para los efectos de la prescripción de la acción penal el término debe contarse a partir de la fecha en que se exteriorizó la voluntad delictiva del agente del delito, o sea desde que el contrato de compraventa falsificado se inscribió en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo directo 2151/57. Fortunato Arroyo Hernández. 1o. de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.