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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 122
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 122
Si el quejoso manifiesta que desde la fecha en que aparece dictada su formal prisión, su abogado le indicó que el asunto había concluido y que por tal motivo se fue a su domicilio, hecho que evidencia que involuntariamente se sustrajo de la acción de las autoridades, sin que tal circunstancia esté desvirtuando en forma alguna, ya que el alcaide de la cárcel lisa y llanamente informó que dicho individuo no estaba preso, sin precisar si antes lo había estado, o si gozaba de libertad provisional o si se había fugado, debe tenerse por cierto que su sustracción de la justicia partió de la fecha en que indica, por lo que de ésta debe computarse el término para la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 4817/57. Luis de León. 1o. de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.