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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 123
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 123
El término aritmético de la pena, para los efectos de la prescripción, debe calcularse considerando que si los hechos ocurrieron en riña y en ella el acusado tuvo el carácter de provocado, la pena por imponérsele debe ser hasta la mitad de la que correspondería al delito simple.
Precedentes
Amparo directo 4817/57. Luis de León. 1o. de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 101, tesis de rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.".
Volumen VI, página 213, tesis de rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.".
Volumen IV, página 103, tesis de rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (HOMICIDIO SIMPLE Y POR IMPRUDENCIA).".