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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 124
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 124
La circunstancia de que el inculpado y quejoso no haya sido juzgado dentro de los términos previstos por el artículo 20 constitucional no significa necesariamente que la acción penal se encuentre prescrita, pues son dos problemas diversos aunque en algunas ocasiones puedan converger. El hecho de que se le sentenciara casi dos años después de que se le detuvo, significa una violación que entrañaría la necesidad de dictar sentencia inmediata y acaso la correspondiente responsabilidad del juzgador, pero en manera alguna la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 541/58. Arcadio Díaz Hernández. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.