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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 129
QUEJA (SUSPENSION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 129
Si la autoridad responsable suspendió oportunamente la ejecución de la sentencia reclamada; y al dictarse la sentencia que motivó el amparo, el quejoso se encontraba recluido, guardando las cosas por consiguiente el estado que tenían cuando se suspendió el acto reclamado, es infundado el recurso de queja interpuesto con base en que la autoridad responsable no ha proveído sobre la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Queja 50/58. Cirilo Avendaño Hernández. 9 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.