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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 133
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 133
El ahora quejoso no empleó seducción o engaño para que la ofendida se fuera con él, si estuvo dispuesto a contraer matrimonio con ella como lo había ofrecido, sin que ello se realizara por causas no imputables a él, ya que fue ella quien se negó a casarse, por lo que falta un elemento indispensable para la integración de la figura delictiva, como es la seducción o el engaño.
Precedentes
Amparo directo 2226/57. Miguel de León Torres. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.