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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 134
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 134
Conforme a los artículo 29, 30 y 31 del Código Penal, la reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública, ya que no sólo es de interés público sino de orden público, hasta el punto que su exigibilidad y procedimiento, fijados por la ley, son ajenos a la voluntad de los ofendidos, toda vez que lo que es importante es que el resarcimiento del daño se realice.
Precedentes
Amparo directo 4275/57. José Guadalupe Cubillas Mendoza. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.