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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 135
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 135
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública y su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio del ofendido, por lo cual la ley establece que si éste renuncia a ella, pasará al Estado.
Precedentes
Amparo directo 6637/56. Héctor Aguilera Alvarez. 21 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Juan José González Bustamante.