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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 135
REPARACION DEL DAÑO (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 135
La autoridad responsable violó en perjuicio del quejoso lo dispuesto por el artículo 31 del Código Penal Federal, que establece que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también la capacidad económica del obligado a pagarla, si no tomó en cuenta la última de las circunstancias a que se refiere el precepto citado, ya que condenó íntegramente por el valor de los daños a que se refiere el peritaje, sin tomar en consideración el sueldo que el quejoso percibe.
Precedentes
Amparo directo 6637/56. Héctor Aguilera Alvarez. 21 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Juan José González Bustamante.