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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 136
REPARACION DEL DAÑO. HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 136
Si la autoridad responsable, para fijar el monto de la reparación, tomó en cuenta el daño que era necesario reparar y no así la capacidad económica del obligado a pagarla, dicha autoridad debe dictar nueva sentencia en la cual razone debidamente las dos circunstancias a que se refiere la parte final del artículo 13 del Código de Defensa Social y fije el monto de la reparación del daño que estime adecuado.
Precedentes
Amparo directo 2045/57. Abraham Razo Sariñana. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.