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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 136
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 136
Si en lo relativo a la reparación del daño a la que se condena al reo no se aportó prueba alguna en el proceso ni se tuvo en consideración su capacidad económica, como lo establece el artículo 30 del Código de Defensa Social, tal sanción es improcedente.
Precedentes
Amparo directo 5593/57. Eloy Teutli Macuitl. 1o. de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.