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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 143
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 143
Aunque el evento se haya desarrollado en dos etapas, entre personas, a hora y en sitios diversos, no por estas circunstancias cobraron autonomía y se desvincularon totalmente para admitir distinto tratamiento jurídico, considerándose como contienda de obra la primera y la subsecuente como legítima repulsa, si por los antecedentes entre los integrantes de los dos grupos contrarios ambas etapas fueron la resultante de una sola riña.
Precedentes
Amparo directo 954/58. Tomás Wong Reyes y coagraviado. 9 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VII, página 78, tesis de rubro "RIÑA.".
Volumen V, página 124, tesis de rubro "RIÑA.".
Volumen V, página 123, tesis de rubro "RIÑA.".