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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 150
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 150
Si están acreditados los elementos técnicos de la riña, cuando intervino un tercero, con el propósito de desarmar al reo para evitar que éste pudiera lesionar a su contrincante o simplemente para evitar la contienda, y en estas circunstancias se produjo el disparo que lesionó a dicho tercero, ello no desvirtúa las características de la riña que se realizaba entre el quejoso y su adversario.
Precedentes
Amparo directo 662/56. Juan Herrera Yáñez. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 61, tesis de rubro "RIÑA.".
Volumen VII, página 78, tesis de rubro "RIÑA.".