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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 151
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 151
Ante la insuficiencia de prueba, y aplicando al principio de equidad de estarse a lo más favorable al reo debió considerársele como provocado y legalmente como "agredido".
Precedentes
Amparo directo 954/58. Tomás Wong Reyes y coagraviado. 9 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 82, tesis de rubro "RIÑA, PROVOCADOR.".
Volumen X, página 112, tesis de rubro "RIÑA PROVOCADO EN LA.".