Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263928
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 151
RIÑA. PROVOCACION Y AGRESION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 151
El Código Penal para el Estado de Coahuila, al referirse a la modificativa "riña", habla de provocador y provocado, pero hay que distinguir esta situación de la de agresor y agredido, y aun cuando el reo hubiese lanzado el primer golpe, ello no significa que fuese el provocador si tenía razones suficientes para ir a reclamar al ofendido su actitud, ya que éste lo provocó.
Precedentes
Amparo directo 5805/56. Hilario Alfaro López. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.