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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 151
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 151
Si no se demostró el carácter que los acusados tuvieron en la riña, debe estarse a lo más favorable a ellos, y tenerlos como provocados.
Precedentes
Amparo directo 5284/57. Justo Bustos Topete y coagraviados. 23 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 82, tesis de rubro "RIÑA, PROVOCADOR.".
Volumen X, página 112, tesis de rubro "RIÑA, PROVOCADO EN LA.".