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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 152
ROBO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 152
De acuerdo con la teoría legal mexicana por articulación hermenéutica de las leyes adjetivas y sustantivas de la materia, la sola detención de la cosa implica previa aprehensión del bien y movilización para ingresar a la esfera de acción del poseedor, y si no justifica su legal adquisición determina técnicamente la conformación de la figura delictiva robo, toda vez que aquellas actividades de aprehensión y desplazamiento implican el elemento típico en que consiste la infracción, o sea, el apoderamiento, de tal suerte que el legislador da por consumado el ilícito, desde el momento en que el agente tiene en su poder la cosa (artículo 360 del Código Penal) y da por comprobado su cuerpo si el sujeto no demuestra su lícita adquisición (artículo 177, fracción II, del procesal).
Precedentes
Amparo directo 2382/58. Enrique Almeida Olán. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.